Este es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana Así es como puedes saberlo

SNPC

Solicitudes

Sistema Nacional de Prevención de Controversias (SNPC)

El SNPC es un mecanismo diseñado para prevenir controversias internacionales en las que el país pudiera comprometer su responsabilidad y que representen pérdidas económicas significativas tanto para la República Dominicana como para el inversionista extranjero.

  • Objetivo: optimizar la respuesta y coordinación del sector público frente a las controversias internacionales, y propiciar una oportuna y apropiada alerta y atención.
  • Funciones: asistencia a inversionistas extranjeros y a entidades del sector público en el manejo y atención de cuestiones graves derivadas de conducta gubernamental, con el fin de solucionar de manera amistosa un potencial caso.

Criterios de acceso al SNPC

  • Tendrán acceso al SNPC los inversionistas extranjeros cuyo país haya suscrito un acuerdo internacional de comercio o inversión con la República Dominicana (agregar enlace de marco legal) y entidades gubernamentales, conforme instruye el Decreto núm. 303-15.  

 

  • El SNPC atenderá solicitudes sobre cuestiones graves derivadas de la actuación gubernamental que supongan un riesgo para las inversiones en el país y que representen un potencial conflicto internacional.  

 

  • Las cuestiones de aftercare deberán ser remitidas a la entidad correspondiente.  

 

  • El SNPC no está habilitado para recibir solicitudes derivadas de diferendos entre entes privados. 

 

  • Si tiene alguna duda sobre si su cuestión es susceptible o no de ser cursada por el SNPC, no dude en tramitarla. El MICM dirigirá su solicitud a la entidad gubernamental correspondiente, de ser necesario.   
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Solicitudes

  • Para registrar su solicitud a través del SNPC, deberá primero crear un usuario en la Ventanilla Virtual del MICM rellenando un formulario corto de registro y un formulario de solicitud específico para el SNPC, proporcionando los detalles de la cuestión/situación.
  • Una vez creada su solicitud, a través de la Ventanilla Virtual del MICM usted podrá hacer seguimiento de su solicitud.
  • Deberá tomar en cuenta que solo se podrá crear un usuario por cada documento de identificación extranjero o Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
  • En caso de presentar un error indicando que un usuario ha sido ya creado bajo el RNC de la empresa, deberá dirigirse al departamento que normalmente lo hubiere creado, o deberá ponerse en contacto con la Dirección de Tecnología del MICM.
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